24 de gen. 2014

El Govern aprova una Llei de Parcs Nacionals inconstitucional pel Consell d'Estat

El Gobierno aprueba una Ley de Parques Nacionales inconstitucional para el Consejo de Estado

Las ONG denuncian que el proyecto abre la puerta a fomentar actividades turísticas y económicas y a la transformación urbanística en estos espacios protegidos


Público.es 24/01/2014

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva Ley de Parques Nacionales a pesar de la posición en contra de las ONG e, incluso, del Consejo de Estado, que ha alertado de posibles indicios de inconstitucionalidad. El Gobierno defiende que ha incorporado "todas las observaciones" realizadas por el órgano consultivo que, en cambio, pidió al Ejecutivo que reconsiderara "la totalidad" del proyecto.

Las organizaciones ambientales denuncian que la ley "abre la puerta a actividades prohibidas hasta ahora e introduce una peligrosa excepción para la transformación urbanística en los parques". El texto contempla la navegación turística en Monfragüe o el vuelo sin motor en Guadarrama, además de permitir edificar dentro de los parques ya existentes. Asimismo, permite la intervención directa del Estado, coordinado con las comunidades autónomas, en caso de catástrofes o situaciones extremas, como los incendios forestales.

"Se trata de toda una serie de excepciones a la carta que se incluyen en el proyecto de ley para fomentar actividades turísticas y económicas en beneficio de la rentabilidad particular y en perjuicio de los parques nacionales como figura de máxima protección", critica Theo Oberhuber, portavoz de Ecologistas en Acción. La ONG alerta de que el proyecto de ley reconoce a los "titulares de derechos" (propietarios de fincas, gestores de cotos de caza...) más capacidad de influir que al resto de la sociedad. Además, no regula el control de poblaciones, "de forma que se podrá seguir practicando la caza de forma camuflada", entre otras cuestiones.

El Consejo de Estado emitió ayer un dictamen en el que divergía de algunas cuestiones planteadas en la ley al considerar que podrían no ajustarse a la Constitución, sobre todo en materia de competencias de las comunidades autónomas.  Concretamente insta a reconsiderar el artículo 8, sobre el órgano que puede bloquear la decisión de una comunidad autónoma de que las Cortes declaren un Parque Nacional; así como el 13, respecto al que el dictamen del Consejo de Estado pide que se explique y defina lo que se entiende por emergencia y de la oportunidad a la comunidad autónoma de actuar y adoptar medidas contra posibles daños irreversibles antes de que el Estado tome el mando.

A juicio del Consejo de Estado es "absolutamente necesario" que sea la propia Ley de Parques Nacionales la que contenga la visualización de las emergencias para dejar muy claro la innmediatez ineludible de la acción estatal. También pide la revisión del artículo 22, para incluir la necesidad de requerimiento de actuar a la comunidad autónoma en el caso de conservación desfavorable para que en un plazo breve pero razonable esta pueda actuar, incluso en situaciones graves, dentro del ejercicio de sus competencias.

Igualmente, se refiere al artículo 35.2, que se refiere al voluntariado porque el Consejo de Estado es una que por muy razonable que sea fomentar el voluntariado, por no decir equivocada, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, esto no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. En todo caso, el órgano consultivo del Estado apunta que una vez modificados 8, 12, 22 y 26 y consideradas el resto de recomendaciones, el anteproyecto de Ley de Parques Nacionales puede ser sometido al Consejo de Ministros para su posterior remisión a las Cortes Generales.

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